DEROGACIÓN ART. 28 LEY HIPOTECARIA

El pasado 3 de septiembre desapareció uno de los artículos legales considerados más injustos en el mercado inmobiliario: el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Durante muchos años ha dificultado a los herederos no directos (por ejemplo, hermanos) vender una casa hasta pasados dos años de la muerte del propietario.

A efectos prácticos, la venta se registraba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. Pasados los dos años ya se sabía que la propiedad era libre. Asimismo, los bancos ponían muchas dificultades a la hora de conceder hipotecas sobre propiedades en esta situación.

Esta norma, favorable para el mercado inmobiliario, tiene además efecto retroactivo para las casas que se encontraban en ese plazo de dos años. Quedan totalmente liberadas. A partir del 3 de septiembre el Registro de la Propiedad elimina automáticamente esta cláusula, con lo que ni comprador ni vendedor deben hacer nada.

Últimas noticias
© 2023 Inmoart - Todos los Derechos Reservados Software Inmobiliario Sooprema
Gestionar consentimiento

Utilizamos cookies propias y de terceros para personalizar la web, analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad basándonos en tus hábitos de navegación y preferencias. Política de Cookies

Aceptar Ver preferencias Rechazar todo